La implicación legal de ser autorizado o cotitular en una cuenta bancaria de una persona fallecida es que, a pesar de tener acceso a la cuenta, no se puede disponer del dinero que era propiedad del fallecido. Esto se debe al principio de fungibilidad del dinero, que establece que todo el dinero es considerado igual y no se puede identificar específicamente qué dinero pertenecía al fallecido. Por lo tanto, la persona autorizada o cotitular no tiene la capacidad de reclamar el dinero como propio.
La cotitularidad administrativa en una cuenta bancaria se refiere a la situación en la que una persona es incluida como cotitular para ayudar administrativamente a gestionar la cuenta de otra persona, pero sin tener derecho de propiedad sobre los fondos. En este caso, el verdadero propietario del dinero es la persona titular de la cuenta, y el cotitular solo tiene autorización para realizar operaciones administrativas, no para disponer del dinero como si fuera suyo. La jurisprudencia reconoce esta distinción y establece que la propiedad del dinero se basa en el origen de los fondos y no en la cotitularidad administrativa.
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