Una sociedad en el contexto de los delitos societarios abarca una amplia gama de entidades según el artículo 197 del código penal. Estas incluyen sociedades mercantiles, cooperativas, entidades financieras, fundaciones y cualquier otra entidad de naturaleza similar que actúe en el tráfico mercantil realizando actos de comercio.
En su mayoría, los delitos societarios suelen ser cometidos por los administradores. Estos pueden ser administradores de derecho, como los representantes legales designados oficialmente, o administradores de hecho, que influyen en las decisiones sin ostentar formalmente el cargo.
Entre las conductas delictivas que pueden cometer los administradores se encuentran: falsear cuentas anuales y documentos, imponer acuerdos abusivos que no beneficien a la sociedad, adoptar acuerdos lesivos de forma ilícita, obstaculizar los derechos de los socios, y entorpecer la supervisión administrativa. Estas acciones constituyen delitos según el código penal español.
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