El mensaje sugiere que en caso de que un banco vaya a ejecutar una hipoteca, se puede realizar un contrato de alquiler falso con otra persona, registrarlo en propiedad y el banco no podría quedarse con el piso.
Se considera falso porque, según el blog “mentiras y verdades”, el acto de transferir los bienes a otra persona con la intención de evitar un embargo está tipificado en el artículo 250-17 del código penal como delito de alzamiento de bienes, castigado con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 25 años.
Se mencionan dos alternativas legales: la vía penal, con el delito de alzamiento de bienes previsto en el código penal, y la vía civil, mediante la acción pauliana, que permite al acreedor impugnar actos realizados en perjuicio suyo por parte del deudor.
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